Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.
La finalidad de promover el culto público está explícitamente reservada a las asociaciones públicas ex can. 301 CIC. Entonces… ¿puede una Cofradía de Semana Santa ser persona jurídica privada?